Buenas noticias: El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital español

Que alegría levantarse con esta noticia:

El canon digital en España es un abuso y no cumple la directiva comunitaria de los derechos de autor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictaminar que "la aplicación del «canon por copia privada» a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión". Es decir, el canon digital sólo puede aplicarse a las personas físicas, pero no a las jurídicas. Empresas y administraciones están, pues, exentas.

La sentencia no pone en cuestión la aplicación del canon digital y tampoco considera necesario "verificar" si las personas que adquieren estos equipos digitales para fines privados los destinan "efectivamente" a copiar contenidos protegidos por los derechos de autor: "Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".
El TJUE devuelve ahora la pelota al tejado de la Audiencia de Barcelona, tribunal que planteo estas cuestiones, que deberá "apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del «canon por copia privada» es compatible con la Directiva.
El fallo recoge las principales conclusiones que la abogada general Verica Trstenjak dictamino en mayo, al considerar que este gravamen es abusivo porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción y no a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. Las conclusiones que emiten los abogados generales no vinculan al tribunal de Luxemburgo, pero éste suele pronunciarse en el mismo sentido en la mayoría de los casos.
La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa Padawan, que vende CD, DVD y MP3. La SGAE, que en 2009 recaudó 90 millones de euros por este concepto, reclamó a Padawan el pago de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por dicha empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. Padawan se niega a pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español se ajusta a la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del tribunal depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por Padawan o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
En su dictamen, la abogada general del TUE destacó que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada". Por ello, el canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria si se aplica únicamente a "equipos, aparatos y materiales" que "vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas". Pero resulta ilegal si, como en el caso español, se aplica de forma "indiscriminada" a "empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada".
Actualmente, 22 de los 27 países de la Unión Europea tienen este tipo de canon, consistente en autorizar las copias privadas a condición de que los usuarios provean a los propietarios de los derechos de autor una compensación equitativa, señalan fuentes europeas. Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo son los países donde no se aplica. El Tribunal europeo también examina un caso similar al que enfrenta a la SGAE con Padawan, y es también una petición prejudicial española: el caso de la Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales contra la sociedad Magnatrading. Otro caso holandés se pregunta quién debe pagar este tipo de canon, y otro asunto austriaco plantea la cuestión de a quién hay que pagar el canon por las reproducciones de obras cinematográficas.
Fuente: el País 

Sólo añadiré: SINDE PIRATE!!!!!!! y SGAE LADRONES!!!!!!!!!!
:)

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Sobre Patri Caos

Apasionada del cine clásico y devoradora de series. Me encantan las curiosidades, lo retro y lo vintage.
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